Artículo 476 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 476.- El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y los reglamentos le otorgan, y planteará personalmente, por medio de su Defensor o de cualquier persona en quien él delegue, ante la autoridad que corresponda, las observaciones que, con fundamento en aquellas reglas, estime convenientes.
Unificación de penas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.