Artículo 65 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Los jueces dictarán, de oficio e inmediatamente, las disposiciones de mero trámite.
Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando este Código disponga un plazo distinto.
En los demás casos, el Juez o el Ministerio Público, según corresponda, resolverá dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud siempre que la ley no disponga otro plazo menor.
Reposición del plazo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.