Artículo 76 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Todos los defectos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado.
Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante la irregularidad, ha conseguido su fin, respecto de todos los interesados.
Reposición del proceso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.