Artículo 92 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- La decisión del Ministerio Público, que aplique o niegue un criterio de oportunidad, que no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación, la víctima o el imputado podrán objetarla ante el Juez dentro de los tres días posteriores a la comunicación de la decisión. Presentada la objeción, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para resolver si la decisión del Ministerio Público cumple con los requisitos legales y no es discriminante. En caso contrario dejará sin efecto la decisión para que el Ministerio Público vuelva a pronunciarse conforme a derecho.
Efectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.