Código Penal estatal

Artículo 92 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 92.- La decisión del Ministerio Público, que aplique o niegue un criterio de oportunidad, que no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación, la víctima o el imputado podrán objetarla ante el Juez dentro de los tres días posteriores a la comunicación de la decisión. Presentada la objeción, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para resolver si la decisión del Ministerio Público cumple con los requisitos legales y no es discriminante. En caso contrario dejará sin efecto la decisión para que el Ministerio Público vuelva a pronunciarse conforme a derecho.

Efectos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La decisión del Ministerio Público, que aplique o niegue un criterio de oportunidad, que no se ajuste a los requisitos legales o constituya una discriminación, la víctima o el imputado podrán objetarla ante el Juez…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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