Constitución estatal

Artículo 22 de Constitución Política de la Ciudad de México

Constitución Política de la Ciudad de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22 De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes En la Ciudad de México se entiende por:

a) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas;

b) Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad;

c) Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que la ley establezca; y d) Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Constitución Política de la Ciudad de México?

De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes En la Ciudad de México se entiende por: a) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas; b) Habitantes, a las personas…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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