Artículo 22 de Constitución Política de la Ciudad de México
Constitución Política de la Ciudad de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22 De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes En la Ciudad de México se entiende por:
a) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas;
b) Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad;
c) Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que la ley establezca; y d) Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.