Artículo 28 de Constitución Política de la Ciudad de México
Constitución Política de la Ciudad de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28 Del poder público de la Ciudad de México La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.