Constitución estatal

Artículo 35 de Constitución Política de la Ciudad de México

Constitución Política de la Ciudad de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35 Del Poder Judicial A. De la función judicial La función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas.

Aunado a lo anterior, en la función jurisdiccional se privilegiarán los principios de igualdad sustantiva, justicia restaurativa y justicia redistributiva, y los fines de la justicia social, a fin de que respecto de los elementos no esenciales en el procedimiento impere un sistema auténtico que garantice y favorezca la tutela efectiva, sin dilaciones indebidas, de los derechos humanos, especialmente, de grupos sociales y personas que se encuentren en situaciones de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad, discriminación o desventaja social.

(PÁRRAFO ADICIONADO, G.O. 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Para garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna, el Poder Judicial, a través del Consejo de la Judicatura; el Tribunal Electoral, el Sistema de Justicia Laboral y el Tribunal de Justicia Administrativa, todos de la Ciudad de México, contarán con un Sistema de Justicia Electrónica, acorde con el principio de equivalencia funcional y mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a efecto de proporcionar las herramientas para tramitar los juicios y sus instancias, en forma electrónica, de manera alternativa y adicional a su tramitación escrita, de acuerdo con su naturaleza y formalidades esenciales.

(PÁRRAFO ADICIONADO, G.O. 22 DE JULIO DE 2021)

B. De su integración y funcionamiento 1. El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.

2. La administración, gestión vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local.

(REFORMADO, G.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

3. El Consejo de la Judicatura designará a las y los jueces conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley en la materia.

Las y los jueces deberán presentar el respectivo examen de oposición, con base en lo dispuesto en el apartado E, numeral 11 del presente artículo y en lo dispuesto por la ley orgánica.

Las y los jueces durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública, en los términos ya descritos. Durarán en el cargo hasta los setenta y cinco años de edad, y sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece esta Constitución y las leyes.

(REFORMADO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2024)

Las y los jueces no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.

4. A propuesta del Consejo de la Judicatura las y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados y en su caso ratificados por las dos terceras partes de las y los diputados del Congreso.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Las personas aspirantes propuestas deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado E, numeral 11 del presente artículo.

(REFORMADO, G.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

Las y los magistrados durarán seis años en su cargo y podrán ser ratificados, previa evaluación pública en los términos dispuestos en esta Constitución y en la ley de la materia. Una vez ratificados permanecerán en su encargo hasta los setenta y cinco años de edad, y sólo podrán ser privados del mismo en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.

(REFORMADO, G.O. 1 DE AGOSTO DE 2024)

Las y los magistrados no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México, mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro.

5. Para ser magistrado o magistrada se deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga la ley.

6. Los Tribunales del Poder Judicial funcionarán en pleno y en salas. El Consejo de la Judicatura determinará el número de salas, magistraturas, jueces y demás personal con el que contará. Son principios fundamentales la autonomía e independencia de las personas que integran el Poder Judicial los cuales deberán garantizarse en su ley orgánica.

7. Las y los jueces y magistrados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

8. En la integración del Poder Judicial se garantizará en todo momento, el principio de paridad de género.

9. Las y los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia elegirán por mayoría de votos en sesión pública y mediante sufragio secreto, a la persona que lo presidirá. Quien lo presida durará en su encargo cuatro años; la persona que haya ocupado la Presidencia bajo cualquier supuesto del presente numeral, no podrá volver a ocuparla posteriormente bajo ningún concepto, ni sucesiva, ni alternadamente, independientemente de la calidad con que pueda ostentarla.

(REFORMADO, G.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)

C. Facultades y atribuciones del Tribunal Superior de Justicia El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones:

(NOTA: EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VII, PARTES 2 Y 3 Y APARTADO VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 83/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LAS PORCIONES NORMATIVAS DEL INCISO a) DEL APARTADO C) DE ESTE ARTÍCULO INDICADAS CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

a) Ejercer el control de constitucionalidad, CONVENCIONALIDAD y legalidad EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta Constitución, en las materias de sus respectivas competencias; y (NOTA: EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VII, PARTES 2 Y 3 Y APARTADO VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 83/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL INCISO b) DEL APARTADO C) DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

b) Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución Y POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

D. Medios alternativos de solución de controversias 1. El sistema integral de justicia de la Ciudad de México privilegiará los medios alternativos de solución de controversias. Para garantizar el acceso a estos medios se establecerá el Centro de Justicia Alternativa.

2. El Centro de Justicia Alternativa dependerá de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México; su titular será nombrado por éste última (sic) de conformidad con lo previsto por la ley orgánica y durará seis años en su cargo, sin posibilidad de reelección.

(REFORMADO, G.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

3. El Centro de Justicia Alternativa tendrá las siguientes facultades:

(NOTA: EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL APARTADO VII, NUMERAL 4 Y APARTADO VIII, ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO QUINTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2017, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA PORCIÓN NORMATIVA DEL INCISO a) DEL NUMERAL 3 DEL APARTADO D DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/).

a) Facilitar la mediación como mecanismo de solución de controversias civiles, mercantiles, familiares, penales CUANDO SE TRATE DE DELITOS NO GRAVES y de justicia para adolescentes;

b) Mediar en controversias vinculadas con el régimen de condominios;

c) Coordinar con las instancias de acción comunitaria establecidas por la ley para la mediación y resolución de conflictos vecinales, comunitarios, de barrios y pueblos; y d) Las demás que prevea la ley.

E. Consejo de la Judicatura 1. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

2. El Consejo se integrará por quien presida el Tribunal y seis Consejeras o Consejeros, que serán una o un Magistrado y dos Juezas o Jueces, elegidos por, al menos las dos terceras partes del Pleno del Tribunal en votación; asimismo, dos Consejeras o Consejeros electos por el voto de las dos terceras partes de las y los Diputados presentes del Congreso de la Ciudad de México y una o uno designado por la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)

La designación de las tres últimas Consejeras o Consejeros que refiere el párrafo anterior, deberá recaer en personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas y administrativas, y no representarán los intereses del Órgano que los haya elegido.

La persona que presida el Tribunal Superior de Justicia también presidirá el Consejo de la Judicatura.

3. Las y los Consejeros de la Judicatura, a excepción del Presidente, durarán seis años en el cargo y no podrán ser nombrados para un nuevo período, ni sucesiva ni alternadamente, con independencia de la forma en que hayan sido electos. En caso de ausencia definitiva de algún integrante, según corresponda, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Congreso de la Ciudad de México, la o el Jefe de Gobierno, deberán iniciar el proceso de elección o designación, según sea el caso, a que se refiere el numeral anterior, para que en cualquiera de los supuestos, en un plazo no mayor a treinta días naturales desde que se produjo la vacante, sea nombrada la persona que deba ocupar ésta, quien habrá de ocuparlo hasta concluir con el periodo que debió cubrir la o el Consejero ausente. En el caso de ausencias temporales, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia.

(REFORMADO, G.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2019)

Asimismo, las y los Consejeros serán sustituidos escalonadamente, conforme se produzcan las vacantes una vez concluido el periodo para el cual se les hubiere designado; la persona que presida el Consejo será sustituida conforme lo sea en la Presidencia del Tribunal.

4. Para ser integrante del Consejo de la Judicatura se requiere cubrir los requisitos previstos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que dispongan esta Constitución.

5. Las y los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Las sesiones del Consejo de la Judicatura serán públicas, salvo lo dispuesto en la normatividad aplicable. Los actos y decisiones del Consejo de la Judicatura, en ningún caso, podrán modificar las resoluciones o invadir la función jurisdiccional depositada en los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México, ni podrán afectar las resoluciones de las y

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Constitución Política de la Ciudad de México?

Del Poder Judicial A. De la función judicial La función judicial se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. Aunado a lo anterior, en la…

¿Está vigente el artículo 35?

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