Constitución estatal

Artículo 44 de Constitución Política de la Ciudad de México

Constitución Política de la Ciudad de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44 Procuración de Justicia A. Fiscalía General de Justicia 1. El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General de Justicia como un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías investigadoras, las cuales actuarán bajo su mando y conducción de aquél en el ejercicio de esta función.

3. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

(REFORMADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)

4. La persona titular de esta Fiscalía durará cuatro años y será electa por mayoría calificada del Congreso a propuesta del Consejo Judicial Ciudadano, mediante un proceso de examinación público y abierto de conformidad con lo que establezca la ley. La o el Fiscal podrá ser ratificado por un periodo más a propuesta de este Consejo.

5. Para ser Titular de la Fiscalía de la Ciudad de México se requiere que al momento de su designación la persona, cumpla con los siguientes requisitos:

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)

a) Tener ciudadanía Mexicana;

b) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad;

c) Contar con Título y Cédula de Licenciatura en Derecho, con experiencia mínima de 5 años;

d) No haber sido condenada por delito doloso;

e) Someterse y acreditar en los términos de la ley, las evaluaciones y certificación de confianza;

f) Presentar y hacer pública en los términos de la ley su declaración patrimonial, fiscal y de intereses;

g) No haber desempeñado un cargo de elección popular, o cargo de dirección de un Partido Político, un año previo.

6. El perfil de la o el Fiscal General será de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género.

(ADICIONADO, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2019)

B. Competencia 1. La Fiscalía General de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Derogado (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)

b) Establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía de investigación;

c) Derogado (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)

d) Derogado (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)

e) Derogado (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)

f) Derogado (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)

g) Derogado (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)

h) Derogado (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)

i) Crear una unidad interna de estadística y transparencia que garantice la publicación oportuna de información;

j) Crear una unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada;

k) Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución;

l) Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;

m) Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas;

n) Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;

o) Derogado (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)

p) Fungir como representante social y de la Ciudad, cuando la ley lo disponga;

q) Participar en las instancias relacionadas con los sistemas local, regional y nacional de seguridad;

r) Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con las alcaldías y demás dependencias del gobierno para el mejor desempeño de sus funciones; y s) Las demás que determine la ley en la materia.

2. La o el Fiscal General deberá presentar un plan de política criminal cada año al Congreso, el primer día del segundo periodo de sesiones. Dicho plan consistirá en un diagnóstico de la criminalidad y la calidad del trabajo del Ministerio Público; criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria, y metas de desempeño para el siguiente año.

C. Fiscalías especializadas y unidades de atención temprana 1. El Ministerio Público tendrá fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos y contarán con personal multidisciplinario capacitado específicamente para cumplir su objeto. Sus titulares serán designados por mayoría calificada del Congreso, de conformidad con lo que establezca la ley.

2. Se establecerán unidades de atención temprana que brindarán asesoría y orientación legal a las y los denunciantes. Tendrán como objetivo recibir de forma inmediata las denuncias de las personas y canalizarlas a la instancia competente de acuerdo a la naturaleza del acto denunciado, de conformidad con la ley en la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Constitución Política de la Ciudad de México?

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¿Está vigente el artículo 44?

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