Constitución estatal

Artículo 67 de Constitución Política de la Ciudad de México

Constitución Política de la Ciudad de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67 De la responsabilidad patrimonial de la Ciudad de México 1. La responsabilidad de la Ciudad de México y sus entes públicos por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa; en la determinación de estas responsabilidades se privilegiará la reparación o remediación del daño causado y, en su caso la adopción de garantías de no repetición. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a lo que establezcan las leyes.

2. La Ciudad de México y sus entes públicos promoverán los procedimientos correspondientes contra la persona servidora pública a quien, por acción u omisión, dolo, negligencia o mala fe, resulte atribuible la responsabilidad a que se refiere este artículo y solicitarán a la autoridad resolutora la determinación e imposición de la reparación del daño.

TÍTULO SÉPTIMO DEL CARÁCTER DE CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Constitución Política de la Ciudad de México?

De la responsabilidad patrimonial de la Ciudad de México 1. La responsabilidad de la Ciudad de México y sus entes públicos por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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