Artículo 67 de Constitución Política de la Ciudad de México
Constitución Política de la Ciudad de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67 De la responsabilidad patrimonial de la Ciudad de México 1. La responsabilidad de la Ciudad de México y sus entes públicos por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, causen en los bienes o derechos de los particulares será objetiva y directa; en la determinación de estas responsabilidades se privilegiará la reparación o remediación del daño causado y, en su caso la adopción de garantías de no repetición. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a lo que establezcan las leyes.
2. La Ciudad de México y sus entes públicos promoverán los procedimientos correspondientes contra la persona servidora pública a quien, por acción u omisión, dolo, negligencia o mala fe, resulte atribuible la responsabilidad a que se refiere este artículo y solicitarán a la autoridad resolutora la determinación e imposición de la reparación del daño.
TÍTULO SÉPTIMO DEL CARÁCTER DE CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.