Artículo 69 de Constitución Política de la Ciudad de México
Constitución Política de la Ciudad de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69 Reformas a la Constitución Esta Constitución podrá ser reformada o adicionada en cualquier tiempo, de conformidad con lo siguiente:
1. Derogado (DEROGADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)
2. Las iniciativas de adiciones o reformas, se publicarán y circularán ampliamente.
(REFORMADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)
3. Las iniciativas de reforma o adición, podrán ser votadas a partir del siguiente periodo en el que se presentaron.
(REFORMADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)
4. Para que las adiciones o reformas sean aprobadas, se requerirá el voto de las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad.
(REFORMADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)
5. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del referéndum sobre las reformas aprobadas a esta Constitución.
Una vez aprobadas las adiciones, reformas o derogaciones constitucionales, el Congreso hará la declaratoria del inicio del procedimiento del referéndum.
En su caso, el referéndum se realizará en la fecha que establezca el Congreso de la Ciudad.
Cuando la participación total corresponda, al menos, al treinta y tres por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el referéndum será vinculante.
La Sala Constitucional de la Ciudad de México, en los términos que determine la ley, será competente para substanciar y resolver sobre las impugnaciones que se presenten en el desarrollo del procedimiento de referéndum.
6. En el caso de las adecuaciones derivadas de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ser aprobadas en el mismo periodo.
(REFORMADO, G.O. 26 DE JULIO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.