Constitución Federal

Artículo 1 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Párrafo reformado DOF 04-12-2006, 10-06-2011 Artículo reformado DOF 14-08-2001

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

En México, todas las personas tienen derechos humanos que están protegidos por la Constitución y por tratados internacionales. Estos derechos no pueden ser restringidos o suspendidos, excepto en situaciones específicas que la Constitución menciona. Además, las normas sobre derechos humanos deben interpretarse de manera que se favorezca la mayor protección posible para las personas.

Las autoridades tienen la responsabilidad de promover y garantizar estos derechos, siguiendo principios como la universalidad y la indivisibilidad. También deben prevenir y sancionar cualquier violación a estos derechos. Es importante destacar que la esclavitud está prohibida en México y cualquier persona esclavizada que entre al país será libre. Asimismo, se prohíbe la discriminación por diversas razones, como la etnia, género, edad, discapacidad, religión y otras que puedan afectar la dignidad humana.

  • Derechos humanos garantizados por la Constitución y tratados internacionales.
  • Prohibición de la esclavitud y protección de los esclavos extranjeros.
  • Prohibición de la discriminación en diversas formas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

En México, todas las personas tienen derechos humanos que están protegidos por la Constitución y por tratados internacionales. Estos derechos no pueden ser restringidos o suspendidos, excepto en situaciones específicas que la Constitución menciona. Además, las normas sobre…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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