Constitución Federal

Artículo 101 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101. Las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, así como las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 29-01-2016, 15-09-2024 Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Magistrada o Magistrado de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, este impedimento aplicará respecto del circuito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 15-09-2024 Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministras o Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas o Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrados Electorales, Magistradas o Magistrados de Circuito y Juezas o Jueces de Distrito, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.

Párrafo reformado DOF 15-09-2024 Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.

La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.

Artículo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece restricciones para ciertos funcionarios del Poder Judicial. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte, así como otros jueces y magistrados, no pueden aceptar empleos o encargos en el gobierno o en el sector privado, excepto en organizaciones sin fines de lucro relacionadas con la ciencia, la educación, la literatura o la beneficencia.

Además, quienes hayan ocupado altos cargos judiciales no pueden actuar como abogados o representantes en procesos judiciales durante dos años después de dejar su puesto. Este impedimento también se aplica a los funcionarios judiciales con licencia. Si se infringen estas reglas, se puede perder el cargo y los beneficios relacionados.

  • Prohibición de aceptar empleos en el gobierno o sector privado.
  • Impedimento de actuar como abogados por dos años tras dejar el cargo.
  • Aplicación de sanciones por incumplimiento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece restricciones para ciertos funcionarios del Poder Judicial. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte, así como otros jueces y magistrados, no pueden aceptar empleos o encargos en el…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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