Constitución Federal

Artículo 108 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007, 29-01-2016 Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

Párrafo reformado DOF 19-02-2021 Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994. Fe de erratas DOF 03-01-1995. Reformado DOF 07-02-2014, 17-06-2014, 29-01-2016 Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.

Párrafo reformado DOF 26-05-2015, 29-01-2016 Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

Párrafo adicionado DOF 27-05-2015 Artículo reformado DOF 28-12-1982

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define quiénes son considerados servidores públicos. Esto incluye a representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial, funcionarios y empleados del Congreso de la Unión y de la Administración Pública Federal, así como a aquellos de organismos con autonomía. Estos servidores son responsables por sus actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

Además, se establece que el Presidente de la República puede ser juzgado por ciertos delitos, como traición a la patria y corrupción, durante su mandato. También se menciona que los servidores públicos locales tienen responsabilidades similares, incluyendo el manejo adecuado de recursos públicos. Por último, se requiere que estos servidores presenten su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.

  • Servidores públicos incluyen a funcionarios de varios niveles.
  • El Presidente puede ser juzgado por delitos específicos.
  • Responsabilidad por manejo indebido de recursos públicos.
  • Obligación de presentar declaración patrimonial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 108 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define quiénes son considerados servidores públicos. Esto incluye a representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial, funcionarios y empleados del Congreso de la Unión y de la…

¿Está vigente el artículo 108?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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