Constitución Federal

Artículo 110 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político las senadoras y los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 31-12-1994, 22-08-1996, 02-08-2007, 07-02-2014, 10-02-2014, 29-01-2016, 15-09-2024 Las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas, Diputadas y Diputados locales, Magistradas y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, las personas integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración de las Judicaturas Locales, así como las personas integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 07-02-2014, 29-01-2016, 15-09-2024 Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo reformado DOF 28-12-1982

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece quiénes pueden ser sometidos a juicio político. Esto incluye a senadores, diputados, ministros de la Suprema Corte, magistrados, titulares de secretarías y otros funcionarios de alto nivel. También se menciona que los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y otros funcionarios locales solo pueden ser juzgados por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales.

Las sanciones por juicio político pueden incluir la destitución del funcionario y su inhabilitación para ocupar cargos en el servicio público. La Cámara de Diputados es responsable de presentar la acusación ante la Cámara de Senadores, que actúa como jurado y decide la sanción con una mayoría calificada. Las decisiones de ambas cámaras son definitivas y no pueden ser apeladas.

  • Sujetos a juicio político: senadores, diputados, ministros, magistrados, entre otros.
  • Las sanciones incluyen destitución e inhabilitación.
  • La Cámara de Diputados presenta la acusación.
  • La Cámara de Senadores decide la sanción.
  • Las decisiones son inatacables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece quiénes pueden ser sometidos a juicio político. Esto incluye a senadores, diputados, ministros de la Suprema Corte, magistrados, titulares de secretarías y otros funcionarios de alto nivel.…

¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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