Constitución Federal

Artículo 113 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como por un representante del Tribunal de Disciplina Judicial y otro del Comité de Participación Ciudadana;

Fracción reformada DOF 15-09-2024, 20-12-2024 II. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Artículo reformado DOF 28-12-1982, 14-06-2002, 27-05-2015

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el Sistema Nacional Anticorrupción, que coordina a las autoridades de todos los niveles de gobierno en la lucha contra la corrupción y en la supervisión de los recursos públicos. Este sistema incluye un Comité Coordinador formado por representantes de diversas instituciones, como la Auditoría Superior de la Federación y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Además, se menciona la creación de un Comité de Participación Ciudadana, compuesto por cinco ciudadanos destacados en temas de transparencia y rendición de cuentas. El Comité Coordinador tiene varias funciones, como establecer mecanismos de coordinación con sistemas locales, diseñar políticas de fiscalización y elaborar informes anuales sobre sus actividades. Las recomendaciones que emita no son vinculantes, pero las autoridades deben informar sobre su atención a estas.

  • Coordinación entre autoridades de diferentes niveles de gobierno.
  • Comité Coordinador con representantes de instituciones clave.
  • Comité de Participación Ciudadana con ciudadanos destacados.
  • Elaboración de informes anuales sobre avances y recomendaciones.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el Sistema Nacional Anticorrupción, que coordina a las autoridades de todos los niveles de gobierno en la lucha contra la corrupción y en la supervisión de los recursos públicos. Este sistema…

¿Está vigente el artículo 113?

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