Constitución Federal

Artículo 121 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

Párrafo reformado DOF 29-01-2016 I. Las leyes de una entidad federativa sólo tendrán efecto en su propio territorio y, por consiguiente, no podrán ser obligatorias fuera de él.

Fracción reformada DOF 29-01-2016 II. Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación.

III. Las sentencias pronunciadas por los tribunales de una entidad federativa sobre derechos reales o bienes inmuebles ubicados en otra entidad federativa, sólo tendrán fuerza ejecutoria en ésta, cuando así lo dispongan sus propias leyes.

Las sentencias sobre derechos personales sólo serán ejecutadas en otra entidad federativa, cuando la persona condenada se haya sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció, y siempre que haya sido citada personalmente para ocurrir al juicio.

Fracción reformada DOF 29-01-2016 IV. Los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.

Fracción reformada DOF 29-01-2016 V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes, serán respetados en las otras.

Fracción reformada DOF 29-01-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en cada entidad federativa se reconocerán los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de las demás entidades. Esto significa que, en general, lo que se haga en un estado será aceptado en otros, pero con ciertas condiciones.

  • Las leyes de un estado solo aplican dentro de su territorio.
  • Los bienes, tanto muebles como inmuebles, se rigen por la ley del lugar donde se encuentran.
  • Las sentencias sobre bienes inmuebles de un estado solo se ejecutarán en otro si así lo permiten sus leyes.
  • Los actos del estado civil son válidos en todas las entidades, siempre que se ajusten a las leyes del estado donde se realizaron.
  • Los títulos profesionales de un estado son reconocidos en los demás estados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 121 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en cada entidad federativa se reconocerán los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de las demás entidades. Esto significa que, en general, lo que se haga en un estado será…

¿Está vigente el artículo 121?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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