Constitución Federal

Artículo 128 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Artículo original DOF 05-02-1917

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 128 establece que todos los funcionarios públicos en México, sin excepción, deben realizar una protesta antes de asumir su cargo. Esta protesta consiste en comprometerse a respetar y cumplir la Constitución y las leyes que se derivan de ella. Este requisito es fundamental para asegurar que quienes ocupan un puesto público actúen conforme a los principios y normas establecidos en el marco legal del país.

  • Aplica a todos los funcionarios públicos.
  • Se debe realizar antes de tomar posesión del cargo.
  • Implica un compromiso de respeto hacia la Constitución y las leyes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 128 establece que todos los funcionarios públicos en México, sin excepción, deben realizar una protesta antes de asumir su cargo. Esta protesta consiste en comprometerse a respetar y cumplir la Constitución y las leyes que se derivan de ella. Este requisito es…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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