Constitución Federal

Artículo 135 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Párrafo reformado (se suprime la última oración, la cual se reforma y adiciona para quedar como segundo párrafo) DOF 21-10-1966.

Reformado DOF 29-01-2016 El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Párrafo adicionado DOF 21-10-1966 Título Noveno De la Inviolabilidad de la Constitución

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el proceso para modificar la propia Constitución. Para que una reforma o adición sea válida, es necesario que el Congreso de la Unión apruebe la propuesta con el voto de al menos dos terceras partes de los miembros presentes. Además, dicha reforma debe ser ratificada por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Una vez que se cumplen estos requisitos, el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente se encargan de contar los votos de las legislaturas y declarar si las reformas han sido aprobadas.

  • Se requieren dos terceras partes del Congreso para aprobar reformas.
  • Las reformas deben ser ratificadas por la mayoría de las legislaturas estatales.
  • El Congreso o la Comisión Permanente realizan el cómputo de votos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el proceso para modificar la propia Constitución. Para que una reforma o adición sea válida, es necesario que el Congreso de la Unión apruebe la propuesta con el voto de al menos dos terceras…

¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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