Constitución Federal

Artículo 18 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011 La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016 La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

Párrafo reformado DOF 02-07-2015, 29-01-2016 La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

Párrafo reformado DOF 02-07-2015 Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la ley.

Artículo reformado DOF 23-02-1965, 04-02-1977, 14-08-2001, 12-12-2005, 18-06-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la prisión preventiva solo se aplicará en casos de delitos que merezcan pena privativa de libertad. Además, se señala que los lugares de prisión preventiva deben ser diferentes a los destinados para cumplir penas, y estos deben estar completamente separados. El sistema penitenciario debe respetar los derechos humanos y enfocarse en la reinserción social de los sentenciados a través de la educación, el trabajo y la salud.

Este artículo también menciona que las mujeres cumplirán sus penas en lugares separados de los hombres. Para los adolescentes de entre 12 y 17 años, se creará un sistema integral de justicia que garantice sus derechos, aplicando medidas adecuadas a su desarrollo y bienestar. Las alternativas de justicia deben ser consideradas, y el internamiento solo se usará en casos extremos y por el menor tiempo posible.

  • La prisión preventiva se aplica solo por delitos graves.
  • Los lugares de prisión preventiva y de cumplimiento de penas son distintos.
  • Se prioriza la reinserción social de los sentenciados.
  • Las mujeres y hombres cumplirán sus penas en lugares separados.
  • Los adolescentes tienen un sistema de justicia especializado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la prisión preventiva solo se aplicará en casos de delitos que merezcan pena privativa de libertad. Además, se señala que los lugares de prisión preventiva deben ser diferentes a los…

¿Está vigente el artículo 18?

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