Constitución Federal

Artículo 40 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero, que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencias en elecciones o la violación del territorio mexicano, sea ésta por tierra, agua, mar o espacio aéreo.

Párrafo adicionado DOF 01-04-2025 Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano, en el marco de las leyes aplicables.

Párrafo adicionado DOF 01-04-2025 Artículo reformado DOF 30-11-2012, 29-01-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la intención del pueblo mexicano de formar una República que sea representativa, democrática, laica y federal. Esta República está compuesta por Estados que son libres y soberanos en su organización interna, además de incluir a la Ciudad de México. Todos estos elementos están unidos en una federación que sigue los principios de la Constitución.

El artículo también enfatiza que el pueblo de México no aceptará ninguna intervención o intromisión extranjera que afecte su integridad, independencia y soberanía. Esto incluye acciones como golpes de Estado, interferencias en elecciones y violaciones del territorio nacional, ya sea por tierra, mar o aire. Además, se menciona que no se permitirá intervención en investigaciones o persecuciones sin la autorización del Estado Mexicano.

  • República representativa, democrática, laica y federal.
  • Estados libres y soberanos en su régimen interior.
  • Prohibición de intervenciones extranjeras.
  • Autorización estatal en investigaciones y persecuciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la intención del pueblo mexicano de formar una República que sea representativa, democrática, laica y federal. Esta República está compuesta por Estados que son libres y soberanos en su…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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