Constitución Federal

Artículo 69 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014 En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014 Artículo reformado DOF 24-11-1923, 07-04-1986, 15-08-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, al inicio de cada año, el Presidente de la República debe presentar un informe escrito sobre la situación de la administración pública del país. Este informe se presenta en la apertura de las Sesiones Ordinarias del Primer Periodo del Congreso. En el caso de sesiones extraordinarias, el Presidente de la Comisión Permanente debe informar sobre las razones de la convocatoria.

Las Cámaras del Congreso analizan este informe y pueden solicitar más información al Presidente de la República. También pueden citar a los Secretarios de Estado y directores de entidades paraestatales para que comparezcan y rindan informes, los cuales deben hacerlo bajo protesta de decir verdad. Además, en el primer año de su mandato, el Presidente debe presentar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública ante la Cámara de Senadores para su aprobación.

  • Informe anual del Presidente sobre la administración pública.
  • Posibilidad de solicitar información adicional.
  • Citación de funcionarios para rendir cuentas.
  • Presentación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el primer año de mandato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 69 de la Constitución (CPEUM) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DEFINEN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO SE VIOLAN POR EL HECHO DE QUE NO SE RECONOZCA DICHA CALIDAD NI LA DE…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, al inicio de cada año, el Presidente de la República debe presentar un informe escrito sobre la situación de la administración pública del país. Este informe se presenta en la apertura de…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.