Constitución Federal

Artículo 75 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 75. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.

Párrafo adicionado DOF 24-08-2009 Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales aplicables.

Párrafo adicionado DOF 24-08-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Cámara de Diputados debe señalar la retribución correspondiente a cada empleo al aprobar el Presupuesto de Egresos. Si no se especifica una remuneración, se tomará como referencia la que se fijó en el presupuesto anterior o en la ley que creó el empleo. Además, este señalamiento debe cumplir con las bases del artículo 127 y las leyes pertinentes.

Asimismo, se indica que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos autónomos que utilicen recursos del presupuesto, deben incluir en sus proyectos de presupuesto los tabuladores desglosados de las remuneraciones que recibirán sus servidores públicos. Estas propuestas deben seguir el procedimiento establecido en el artículo 74, fracción IV, y otras disposiciones legales aplicables.

  • Señalamiento de retribuciones en el presupuesto.
  • Referencia a presupuestos anteriores si no se especifica remuneración.
  • Cumplimiento de bases del artículo 127.
  • Incluir tabuladores de remuneraciones en proyectos de presupuesto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Cámara de Diputados debe señalar la retribución correspondiente a cada empleo al aprobar el Presupuesto de Egresos. Si no se especifica una remuneración, se tomará como referencia la que…

¿Está vigente el artículo 75?

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