Constitución Federal

Artículo 98 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 98. Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo.

Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

Las licencias de las personas servidoras públicas señaladas en el párrafo primero de este artículo, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Ministras y Ministros, por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales y por el órgano de administración judicial para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito o Juezas y Jueces de Distrito. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año.

Artículo reformado DOF 20-08-1928, 19-02-1951. Fe de erratas al artículo DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967, 31-12-1994, 22-08-1996, 15-09-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la situación de las vacantes en ciertos cargos judiciales, como los Ministros de la Suprema Corte y los Magistrados de diversos tribunales. Si un titular falta más de un mes sin licencia, o si se separa del cargo por defunción, renuncia u otra causa, se ocupará la vacante por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en la elección para ese puesto. Si esta persona no puede asumir, se seguirá con quien haya obtenido la mayor votación.

Además, las renuncias de los altos funcionarios judiciales solo se aceptarán por causas graves y deberán ser aprobadas por el Senado. Las licencias que no superen un mes pueden ser otorgadas por los plenos correspondientes, mientras que las que excedan este tiempo deben justificarse y pueden ser sin goce de sueldo, con un límite de un año.

  • Vacantes ocupadas por el segundo lugar en votación.
  • Renuncias solo por causas graves y con aprobación del Senado.
  • Licencias de hasta un mes otorgadas por plenos; las mayores requieren justificación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aborda la situación de las vacantes en ciertos cargos judiciales, como los Ministros de la Suprema Corte y los Magistrados de diversos tribunales. Si un titular falta más de un mes sin licencia, o si se…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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