Artículo 18 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- Los diputados podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las suplencias de diputados se regirán por lo establecido en la ley de la materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE JUNIO DE 1978)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.