Artículo 30 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- La iniciativa de las leyes corresponde:
I.- A los Diputados al Congreso del Estado.
II.- Al Gobernador.
III.- Al Supremo Tribunal de Justicia, en asuntos de su ramo; y IV.- A los Ayuntamientos, en los asuntos de su competencia.
(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.