Constitución estatal

Artículo 38 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- No puede ser Gobernador:

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

I. El ministro de culto religioso, salvo que dejare de ser ministro de culto con la anticipación y en la forma que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución General de la República;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; y por resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

III. El que haya desempeñado con anterioridad ese cargo por elección popular; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

IV. El servidor público sea cual fuere el origen de su designación a menos que se separe de su cargo 90 días antes de la elección.

(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

No puede ser Gobernador: (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009) I. El ministro de culto religioso, salvo que dejare de ser ministro de culto con la anticipación y en la forma que establece la Ley Reglamentaria del…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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