Artículo 38 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- No puede ser Gobernador:
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
I. El ministro de culto religioso, salvo que dejare de ser ministro de culto con la anticipación y en la forma que establece la Ley Reglamentaria del Artículo 130 de la Constitución General de la República;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar de la fecha del auto de formal prisión; durante la extinción de una pena corporal; y por resolución o sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
III. El que haya desempeñado con anterioridad ese cargo por elección popular; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
IV. El servidor público sea cual fuere el origen de su designación a menos que se separe de su cargo 90 días antes de la elección.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.