Artículo 43 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43.- En las faltas temporales del Gobernador, ejercerá el Poder Ejecutivo el Secretario General de Gobierno como encargado del Despacho.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.