Artículo 45 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45.- En los casos en que el Gobernador se ausente legalmente del territorio del Estado, sin separarse de su cargo, el Secretario General de Gobierno quedará encargado del Despacho, y se limitará a conocer de los asuntos que fueren inaplazables y de los de mero trámite.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.