Artículo 48 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- Para el Despacho de los negocios de la Administración Pública del Estado, habrá un Secretario General de Gobierno, quien deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, nativo del Estado o con residencia efectiva en él, no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la designación;
II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos; y III.- Ser mayor de 30 años.
(REFORMADO, P.O. 17 DE AGOSTO DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.