Artículo 50 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Las ausencias del Secretario General de Gobierno serán suplidas conforme la normatividad reglamentaria, en cuyo caso la persona que lo supla deberá firmar los despachos del Gobernador.
(REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
CAPITULO DUODECIMO Del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.