Constitución estatal

Artículo 55 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.- Los juzgados estarán a cargo de los jueces que nombrará el Consejo de la Judicatura Estatal, en número, categoría y especialidad que éste y la Ley Orgánica del Poder Judicial determinen; los aspirantes a ocupar los cargos referidos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 53 de esta Constitución, a excepción de la edad y experiencia profesional que se fijarán en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Consejo de la Judicatura Estatal se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado que fungirá también como Presidente del Consejo; uno nombrado por los jueces de primera instancia en Materia Penal y otro nombrado por los jueces en las Materias Civil, Mixta y Familiar, ambos electos de entre ellos mismos; dos serán nombrados por el Congreso del Estado, los cuales no podrán ser Diputados Propietarios o Suplentes y dos nombrados por el Ejecutivo Estatal.

Los Consejeros deberán reunir los requisitos que la Ley determine y durarán en su encargo tres años, y serán sustituidos en forma escalonada por sextas partes; el Presidente durará el mismo tiempo que dure en su encargo como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.

El Consejo estará facultado para expedir acuerdos para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Ley, así como para coadyuvar en la elaboración del presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 55 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Los juzgados estarán a cargo de los jueces que nombrará el Consejo de la Judicatura Estatal, en número, categoría y especialidad que éste y la Ley Orgánica del Poder Judicial determinen; los aspirantes a ocupar los…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.