Artículo 60 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 60.- El Ministerio Público estará sujeto a lo siguiente:
I.- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuáles actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2014)
II.- El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley;
III.- El Ministerio Público procurará que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la Ley determine;
IV.- El Ministerio Público deberá garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el cumplimiento de esta obligación;
V.- La Ley establecerá los casos en que proceda la impugnación de las resoluciones del Ministerio Público del Estado, así como las sanciones aplicables a aquellas personas que las interpongan de manera dolosa; y VI.- Los agentes del Ministerio Público estarán sujetos a un sistema profesional de carrera en los términos de la normativa que al efecto se expida.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.