Artículo 72 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72.- Se establece la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 29 DE ENERO DE 1984)
CAPITULO DECIMOSEXTO De la Responsabilidad de los Servidores Públicos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.