Artículo 76 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- El Gobernador del Estado, durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por violaciones a esta Constitución y delitos graves del orden común, además será responsable en los términos del Artículo 110, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al procedimiento establecido en el mismo.
Para proceder penalmente en contra de los jueces del Poder Judicial, se requiere declaratoria del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia que dé ha lugar a formación de causa.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.