Artículo 79 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- Los sujetos de responsabilidad penal a que se refiere el Artículo 75 de este ordenamiento y que se encuentren separados de su cargo no gozarán del fuero constitucional.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.