Artículo 81 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Pronunciada una sentencia condenatoria siendo un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no podrá concederse al sentenciado la gracia del indulto.
En los juicios del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún servidor público.
(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.