Artículo 87 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes
Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Los servidores público que entren a ejercer su encargo después del día señalado por esta Constitución o por las Leyes, como principio del período que les corresponde, sólo durarán en sus funciones el tiempo que les faltare para cumplir dicho período.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.