Constitución estatal

Artículo 91 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes

Constitución Política del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- En caso de que desaparecieren los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Supremo Tribunal de Justicia nombrará un Gobernador Provisional. Si desaparecieren todos los Poderes, será Gobernador Provisional el último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a falta de éste, el último Secretario General de Gobierno o el último Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, en el orden en que se mencionan.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 1950)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 91 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Constitución Política del Estado de Aguascalientes?

En caso de que desaparecieren los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Supremo Tribunal de Justicia nombrará un Gobernador Provisional. Si desaparecieren todos los Poderes, será Gobernador Provisional el último…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.