Artículo 100 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 100.- En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.