Constitución estatal

Artículo 100 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 100.- En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 100 de Constitución Política del Estado de Campeche?

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público, no se requerirá declaración de procedencia. (REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1983)

¿Está vigente el artículo 100?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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