Artículo 103 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103.- Para ser electo componente de un Ayuntamiento o Junta Municipal, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
I.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano campechano en ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
II.- No haber sido condenado por algún delito que merezca pena corporal;
(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 1994)
III.- Tener 21 años cumplidos, el día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
IV.- Además de los requisitos anteriores, según el caso, se necesitarán los siguientes:
a).- Ser originario del Municipio en que se haga la elección, con residencia en él cuando menos, de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquélla se verifique;
b).- Ser nativo del Estado, con residencia de un año en el Municipio respectivo, inmediatamente anterior a la fecha de la elección;
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
c).- Si se es oriundo de otro Estado, tener residencia cuando menos de cinco años en el de Campeche y de un año en el municipio de que se trate.
No será impedimento la ausencia eventual en cualquiera de los casos, siempre que no se conserve la vecindad de otro Estado.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.