Constitución estatal

Artículo 109 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 109.- Cuando hayan desaparecido los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia si hubiere permanecido dentro del orden Constitucional, integrado por los Magistrados Propietarios y Suplentes en ejercicio, cuando menos en sus dos terceras partes, procederá a elegir un Gobernador Provisional, dentro de los tres días siguientes a la desaparición de los otros Poderes. En caso de empate en la votación el Presidente del Tribunal tendrá voto de calidad.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Cuando hayan desaparecido los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, el Tribunal Superior de Justicia si hubiere permanecido dentro del orden Constitucional, integrado por los Magistrados Propietarios y Suplentes…

¿Está vigente el artículo 109?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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