Artículo 11 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 11.- La vecindad se adquiere por la residencia constante en determinado lugar del territorio del Estado, con el ánimo de permanecer en él, durante seis meses cuando menos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.