Constitución estatal

Artículo 13 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 13.- La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular, en comisiones oficiales que no tengan el carácter de permanentes, o por la reclamada con motivo del deber que tiene todo mexicano de defender a la Patria y sus instituciones, ni por ausencia que se deba a persecuciones exclusivamente políticas.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

CAPITULO V De los Campechanos (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Constitución Política del Estado de Campeche?

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos de elección popular, en comisiones oficiales que no tengan el carácter de permanentes, o por la reclamada con motivo del deber que tiene todo mexicano de…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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