Artículo 21 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21.- Se suspende el ejercicio de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos campechanos:
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de alguna de las obligaciones que impone el artículo 19 de esta Constitución. La suspensión durará un año y se impondrá además de las otras sanciones que por el mismo hecho señalare la Ley;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- Durante el cumplimiento de la sanción privativa de libertad proveniente de una sentencia condenatoria firme emitida por juez competente;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
III.- Por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal; y, (REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV.- Por sentencia ejecutoria que imponga como sanción esa suspensión.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.