Artículo 33 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 33.- Para ser diputado se requiere:
(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
I.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano campechano en ejercicio de sus derechos;
(REFORMADA, P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979)
II.- Tener 21 años cumplidos, el día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
III.- Además de los requisitos anteriores, según el caso se necesitarán los siguientes:
a).- Ser originario del municipio en donde esté ubicado el distrito en que se haga la elección, con residencia en el propio municipio de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquella se verifique;
b).- Ser nativo del Estado, con residencia de un año en el municipio en donde esté ubicado el distrito respectivo, inmediatamente anterior a la fecha de la elección;
c).- Si se es oriundo de otro Estado, tener residencia cuando menos de cinco años en el de Campeche y de un año en el municipio en donde esté ubicado el distrito electoral de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
No será impedimento la ausencia eventual en cualquiera de los casos, siempre que no se conserve la vecindad de otro Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 1990)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.