Artículo 38 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- El desempeño del cargo de diputado es incompatible con cualquier otra comisión, cargo o empleo públicos, ya sea federal, estatal o municipal, en que se disfrute de sueldo.
(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
Los diputados sólo podrán desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión con licencia de la Legislatura y en su receso, de la Diputación Permanente cuando se trate de alguno de sus miembros, pero entonces cesarán en sus funciones legislativas mientras dure este nuevo cargo, empleo o comisión.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
Cada diputado será gestor de las demandas sociales de los habitantes que representan en el Congreso del Estado, tienen el deber de promover las soluciones de los problemas que afecten a los habitantes de sus distritos o a sus representaciones proporcionales minoritarias. Los diputados de mayoría relativa tienen además la obligación de visitar sus respectivos distritos durante los períodos de receso del Congreso. Se exceptúan de esta obligación los diputados que integran la Diputación Permanente.
(REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.