Artículo 41 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 41.- El Congreso tendrá dos períodos ordinarios de sesiones: el primero comenzará el día 1o. de Octubre y concluirá el día 20 de Diciembre; el segundo se iniciará el día 1o. de Abril y concluirá el día 30 de Junio. Ambos períodos podrán prorrogarse hasta por quince días cada uno.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.