Artículo 52 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- Todo proyecto de Ley o Decreto que fuese desechado en el Congreso, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.