Constitución estatal

Artículo 52 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 52.- Todo proyecto de Ley o Decreto que fuese desechado en el Congreso, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Todo proyecto de Ley o Decreto que fuese desechado en el Congreso, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. (REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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