Constitución estatal

Artículo 6 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 6º. Los que se encuentren desempeñando algún puesto público, sin los requisitos que esta Constitución exige, deberán ajustarse a sus disposiciones, a más tardar dentro de sesenta días contados desde la fecha de su publicación. Lo mismo deberán hacer los empleados que se encuentren comprendidos en alguna de las prohibiciones que fija esta misma Constitución.

Dado en Campeche, en el Palacio del Poder Legislativo, a treinta de junio de mil novecientos diez y siete. Presidente, E. Arias S., Diputado por el primer Distrito del Municipio del Carmen. Vice-presidente, Raf. Velazco P., Diputado por el segundo Distrito de Champotón. Alonso Rivero M., Diputado por el primer Distrito del Municipio de Calkiní. Carlos A. Bersunza, Diputado por el segundo Distrito del Municipio de Calkiní, (suplente.). Joaquín Argáez S., Diputado por el primer Distrito del Municipio de Campeche, (suplente.) - José del C. Campos, Diputado por el tercer Distrito del Municipio de Campeche, (suplente.) - Fernando Rivas Hernández, Diputado por el cuarto Distrito del Municipio de Campeche, (suplente.)- Benjamín Negroe G., Diputado por el segundo Distrito del Municipio del Carmen. Manuel Pazos Hernández, Diputado por el único Distrito del Municipio de Hecelchakán, (suplente.) - R. Montalvo, Diputado por el único Distrito del Municipio de Hopelchén. C. Guerrero H., Diputado por el único Distrito del Municipio de Palizada. Manuel J. Barahona M., Diputado por el único Distrito del Municipio de Tenabo. Primer Secretario, Alfonso Quintana, Diputado por el tercer Distrito del Municipio del Carmen. Segundo Secretario, J. C. Cámara, Diputado por el primer Distrito del Municipio de Champotón.

Publíquese por Bando solemne en esta Capital el domingo ocho del mes en curso a las nueve de la mañana y a las veinte y cuatro horas de su recibo en las demás poblaciones del Estado.

Palacio de Gobierno, en Campeche, a los tres días del mes de julio de mil novecientos diez y siete.- J. Mucel.- Carlos Zubieta H., Oficial Mayor interino.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.

P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 1919.

N. DE E. POR SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO.

Art. segundo. Los componentes de los Ayuntamientos, los de las Juntas Municipales y los Comisarios Municipales durarán también dos años en sus respectivos encargos.

N. DE E. EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3° DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE CAMPECHE.

P.O. 30 DE AGOSTO DE 1921.

N. DE E. EL DECRETO DE REFORMAS CON ANTELACIÓN CITADO, NO SEÑALA DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN RELACIÓN CON LA PUESTA EN VIGENCIA DE LOS TEXTOS MODIFICADOS, EN CONSECUENCIA SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3° DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO DE CAMPECHE.

P.O. 15 DE OCTUBRE DE 1921.

N. DE E. POR SU IMPORTANCIA SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Art. 6º. Los que se encuentren desempeñando algún puesto público, sin los requisitos que esta Constitución exige, deberán ajustarse a sus disposiciones, a más tardar dentro de sesenta días contados desde la fecha de su…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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