Artículo 67 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- Cuando la falta del Gobernador fuere temporal excediendo de sesenta días, el Congreso del Estado si estuviere reunido o en su defecto la Diputación Permanente, designará un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.
(REFORMADO, P.O. 15 DE FEBRERO DE 2008) (F. DE E., P.O. 18 DE FEBRERO DE 2008)
Las ausencias temporales del Gobernador hasta por quince días las suplirá el Secretario de Gobierno. Si la ausencia temporal excediese de quince días, pero fuera inferior a sesenta días, quedará encargado del Despacho del Poder Ejecutivo el Secretario de Gobierno o, en su defecto, el funcionario que el propio Gobernador designe de entre los titulares de las dependencias a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. La suplencia a que este párrafo se refiere se comunicará, por escrito, para los efectos que (sic) haya lugar, a los representantes de los otros dos poderes locales.
Si la falta se convirtiere de temporal en absoluta, se procederá como disponen los artículos anteriores.
En caso de licencia del Gobernador del Estado, quedará impedido el interino para ser electo para el período inmediato, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.